QUEDA RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN
La entidad organizadora se reserva el derecho de admisión y establece las siguientes cláusulas*:
1.-Según lo establecido en la legislación, los asistentes podrán ser registrados no estando permitida la entrada de objetos o utensilios que se estimen como peligrosos (armas blancas, vidrio, paraguas, etc.).
2.-Queda terminantemente prohibida la entrada al recinto de cualquier tipo de comida o bebida, pudiendo los asistentes ser registrados tal y como se expresa en el apartado anterior. El incumplimiento de este punto podrá suponer la expulsión inmediata del recinto.
3.-No está permitido el acceso al recinto de ninguna persona provista de cámara de fotos, vídeo, cine, grabadoras o elementos similares.
4.-La denegación de acceso y la expulsión inmediata del recinto implican la no devolución del importe de la entrada y podrá llevarse a cabo por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de las indicaciones del personal de la entidad organizadora.
- Comportamientos violentos que produzcan molestias a otros usuarios, o bien que dificulten el normal desarrollo del espectáculo.
- Posesión y/o tráfico de drogas.
- Encontrarse en un estado de embriaguez alto o intoxicación por estupefacientes, siendo responsable de sus actos y consecuencias.
- Hurtos y sustracciones en el recinto.
El ejercicio del derecho de admisión no comportará, en ningún caso, la denegación de acceso al portador por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
El incumplimiento de las condiciones expresadas además implica la no devolución del importe abonado por la entrada.
*Decreto 10/2003, de 28 de enero del Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
*Ley 13/1999, de 26 de febrero de Andalucía, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.